CAMPANA.- La Justicia Federal de Campana ordenó la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad (Ley 27.793), poniendo fin a la suspensión impuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN). El fallo, de alto impacto social, declaró la invalidez del Artículo 2° del Decreto 681/2025, que había promulgado la ley, pero frenado su ejecución bajo el argumento de que el Congreso no había especificado el origen de los fondos.
La sentencia, a cargo del juez federal Adrián González Charvay, tiene efectos expansivos y ordena la inmediata implementación de la ley en todo el país, beneficiando al colectivo de personas con discapacidad, sus familias y prestadores. El reclamo central de la demanda colectiva, impulsada por familiares y asociaciones, apuntaba a que la suspensión privaba a miles de personas de medidas de emergencia necesarias para garantizar la continuidad de tratamientos y la protección de derechos fundamentales como la salud y la educación, en medio de una profunda crisis de desfinanciamiento.
El conflicto de fondo giró en torno a la división de poderes y la supremacía constitucional. El Congreso había sancionado la ley por insistencia parlamentaria tras el veto presidencial, lo que, según la Constitución Nacional, obligaba al PEN a promulgarla y aplicarla sin condiciones. El juzgado determinó que, al suspender la ejecución, el Poder Ejecutivo «violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional» y excede sus facultades.
El juez desestimó el argumento fiscal del Gobierno sobre la falta de financiamiento, señalando que el propio Congreso había facultado al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias. Además, el fallo recordó que el Gobierno había realizado más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023, y que la medida del PEN podría configurar un «uso parcializado y discriminado de recursos».
Esta decisión judicial marca un precedente en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, reafirmando el límite constitucional a la discrecionalidad del Poder Ejecutivo en materia de derechos sociales y la obligación estatal de garantizar la igualdad real de oportunidades.
















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