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Freno judicial a la reforma laboral: suspenden 83 artículos tras el reclamo de la CGT

En un fallo de alto impacto para el mundo del trabajo, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda, dispuso la suspensión provisional de 83 artículos de la nueva reforma laboral. La medida cautelar surge tras una presentación de la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó la constitucionalidad de las modificaciones publicadas en el Boletín Oficial el pasado 6 de marzo, argumentando que vulneran derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales.

La resolución judicial paraliza cambios críticos que afectaban la columna vertebral de la Ley de Contrato de Trabajo, tales como la limitación del derecho a huelga, la modificación de los regímenes de indemnización, la flexibilización de las jornadas y vacaciones, y la polémica derogación de la Ley de Teletrabajo. El magistrado consideró que la aplicación inmediata de estas normas, antes de resolver la cuestión de fondo, podría ocasionar «daños irreparables» tanto a los derechos individuales de los trabajadores como a la representación colectiva de los sindicatos.

Tras conocerse la noticia, el secretario adjunto de la CGT, Andrés Rodríguez, manifestó su satisfacción con la decisión del tribunal. El dirigente calificó el fallo como «algo grato para el movimiento obrero», destacando que la justicia laboral haya declarado la inconstitucionalidad de una cantidad de artículos incluso superior a la que el triunvirato había presentado inicialmente en su demanda.

En sintonía, desde la CTA de los Trabajadores, el dirigente Hugo Yasky celebró el freno judicial a lo que denominó un intento de «esclavitud laboral moderna». El referente sindical subrayó que este dictamen representa un límite necesario a la discrecionalidad oficial, asegurando que no se pueden atropellar conquistas históricas bajo la excusa de una emergencia económica que solo busca favorecer a los sectores concentrados.

Desde la sociedad civil, la noticia fue recibida como un respaldo a la pirámide jurídica argentina. El Frente de Abogados Populares (FAP), organización que analizó minuciosamente los alcances del fallo a través de sus canales oficiales, destacó que la justicia haya priorizado la vigencia de los principios protectores del derecho laboral. En un mensaje cargado de contenido técnico pero con un cierre simbólico, el FAP celebró que el estatuto legal no pueda ser borrado por decretos o leyes que ignoren la jerarquía constitucional, concluyendo con ironía y alivio: «Gracias Constitución por tanto».

Por su parte, el Estado Nacional —representado por la Secretaría de Trabajo y la Procuración del Tesoro— había solicitado el rechazo de la cautelar bajo el argumento de que la reforma busca fomentar el empleo formal y atraer inversiones. Sin embargo, el tribunal ratificó la legitimidad de la CGT para defender los intereses del movimiento obrero y dictó la medida innovativa para mantener el status quo legal, brindando mayor seguridad jurídica mientras se debate si la nueva legislación es compatible con el ordenamiento constitucional de nuestro país.

Capitán Informativo

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